Articulo 13 Presupuestos 2006 Canarias
Artículo 13. Régimen general.
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1. Durante el ejercicio 2006, las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley y, en lo no previsto en ésta, a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Los expedientes de modificaciones de crédito indicarán expresamente:
La estructura orgánica afectada a nivel de ente, sección y servicio.
La estructura funcional afectada a nivel de programa.
La estructura económica afectada a nivel de subconcepto.
Cuando la modificación de crédito afecte a los capítulos 4, 6 y 7, se indicarán todos los elementos definitorios y vinculantes de las líneas de actuación o de los proyectos de inversión afectados y su repercusión financiera en ejercicios posteriores.
3. Las modificaciones de crédito con cobertura en el estado de ingresos de los presupuestos deberán indicar expresamente la estructura orgánica y económica de los ingresos afectados.
4. Las propuestas de modificación de crédito incluirán una memoria explicativa de las repercusiones cuantitativas y cualitativas en los objetivos de los programas afectados y las razones de la modificación, así como una justificación detallada de los motivos por los que se propone la utilización de los recursos o créditos que le dan cobertura.
5. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas y fundaciones públicas a que hacen referencia los apartados 6 y 7 del artículo 1 de esta Ley, éstas deberán tramitar la autorización prevista en el artículo 36 de la misma, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde que se autorizó la correspondiente modificación de crédito, o, cuando por la finalización del ejercicio no se disponga de dicho plazo, dentro del ejercicio presupuestario.
