Articulo 13 Presupuestos ...xtremadura

Articulo 13 Presupuestos 2007 Extremadura

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Artículo 13. Gastos plurianuales.

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Uno. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.

Dos. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %, en el segundo ejercicio, el 60 %, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 %.

La aplicación de los límites señalados en el párrafo anterior se efectuará teniendo en cuenta los niveles de vinculación jurídica de los créditos.

Las retenciones a que se refiere la disposición adicional decimocuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes.

Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda, de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición, las medidas estructurales de acompañamiento de la Política Agraria Comunitaria, la subsidiación de intereses, los gastos derivados de los convenios con la Administración General del Estado que impliquen generaciones de crédito, las transferencias corrientes a Corporaciones Locales que, teniendo carácter reiterativo o recurrente, sean articuladas mediante convenios, los conciertos educativos, los gastos destinados al transporte escolar y a los comedores escolares y aquellos proyectos de gastos que, seleccionados en régimen de concurrencia, tengan financiación europea.

Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante transferencias de crédito. En este supuesto, los límites a que se refiere este apartado se computarán conjuntamente.

Los compromisos de proyectos de gastos de carácter plurianual sometidos a posteriores reajustes de anualidades no podrán generar posteriores propuestas de gastos de carácter plurianual con cargo a dicho proyecto o proyectos del mismo nivel de vinculación.

Tres. El Consejo de Gobierno podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, el Consejero de Hacienda y Presupuesto, en casos especialmente justificados, a iniciativa de la Consejería correspondiente, podrá elevar al Consejo de Gobierno la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios que acredite su coherencia con la programación plurianual de la Consejería y los recursos a asignar a las políticas de gasto.