Articulo 13 Presupuestos 2009 Baleares
Artículo 13. Indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Gobierno y de los altos cargos.
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1. El régimen de indemnizaciones por los gastos de desplazamiento en que los miembros del Gobierno de las Illes Balears y los altos cargos hayan de incurrir con motivo de sus viajes oficiales o por razón del servicio será el siguiente:
Los gastos de desplazamiento, transporte, manutención y estancia fuera del municipio del puesto de trabajo serán resarcidos por su cuantía exacta. El pago de estos gastos se hará con la previa justificación del gasto correspondiente.
En los viajes que consistan en desplazamientos extrainsulares recibirán, además de la indemnización prevista en el apartado anterior, una cantidad complementaria de 30,00 euros por día, en concepto de gastos menores sin justificación, sin perjuicio de su carácter renunciable.
2. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos y el personal eventual que sean residentes en las islas de Menorca, Eivissa o Formentera en el momento de su nombramiento, y mientras mantengan dicha residencia, tendrán derecho a percibir una indemnización por el coste de su residencia temporal en la isla de Mallorca.
La cuantía de la citada indemnización es de 22.000,00 euros y se percibirá en doce mensualidades.
La residencia temporal en la isla de Mallorca debe acreditarse mediante declaración de la persona interesada, a la que debe adjuntarse el correspondiente certificado de estar empadronada en las islas de Menorca, Eivissa o Formentera.
En el caso de que los perceptores de la indemnización que se regula en este apartado trasladen su residencia definitiva a la isla de Mallorca, deben comunicar esta circunstancia a la Secretaría General de la consejería en la que ejerzan sus funciones y, en todo caso, perderán el derecho a percibir la indemnización.
3. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears y los altos cargos que sean residentes en las Illes Balears en el momento de su nombramiento, y mientras mantengan dicha residencia, tendrán derecho a percibir una indemnización por el coste de su residencia temporal fuera de las Illes Balears. La cuantía de esta indemnización para el 2009 será la citada en el apartado anterior multiplicada por el coeficiente 1,5 y se percibirá en las mismas condiciones que las establecidas en el citado apartado.
4. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears que no tengan la condición de diputados serán acreedores de las mismas percepciones que, por razón de la asistencia a las sesiones del Parlamento de las Illes Balears, acrediten los diputados de esta institución. Dichas percepciones serán abonadas en relación a las sesiones a las que, habiendo sido formalmente convocados, hayan asistido.
