Articulo 13 Presupuestos 2009 C León

Articulo 13 Presupuestos 2009 C. León

Ver Indice
»

Artículo 13.º- Créditos ampliables.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, para el año 2009 tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, además de los previstos en el citado artículo, los créditos que se detallan a continuación.

a) Los consignados en la partida 02.06.923C02.35300 «Convenio para descuento y anticipo de certificaciones».

b) Los que se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gestión y recaudación tributaria, consignados en el subconcepto22707 del subprograma 932A01.

c) Los destinados al pago de «Programas de vacunaciones» como consecuencia de la inclusión de una vacuna nueva en el calendario vacunal.

d) Los destinados al pago de prestaciones económicas de pago único a los padres y/o madres por nacimiento o adopción de hijos reguladas en el punto I del artículo 1 del Decreto 292/2001 de 20 de diciembre por el que se establecen Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación con la Vida Laboral en Castilla y León.

e) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.