Articulo 13 Presupuestos 2009 Canarias

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Artículo 13. Créditos ampliables.

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1. Durante el ejercicio 2009 tienen el carácter de ampliables los créditos recogidos en el anexo I de esta Ley, indicándose, en su caso, la cobertura de los mismos.

2. Los créditos ampliables podrán incrementarse también en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se hayan realizado las bajas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, durante el ejercicio 2008, y no se hubiese ampliado el crédito por el mismo importe en dicho ejercicio.

  2. Cuando se hayan realizado las bajas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley durante el ejercicio 2008 y no se hubiese ampliado el crédito por el mismo importe en dicho ejercicio.

3. Las ampliaciones de crédito sólo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los Presupuestos.