Articulo 13 Presupuestos 2009 Cantabria
Artículo 13. Límite del endeudamiento.
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Uno. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto en la modalidad de emisión de títulos de Deuda de la Comunidad Autónoma como operaciones de crédito o préstamo, con destino a la financiación general de los gastos de capital y con la limitación de que el saldo vivo de la Deuda, a 31 de diciembre de 2009, no supere en más de 174.016.200 euros el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2008.
Este límite podrá ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, en función de las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y la evolución real de los mismos.
Dos. Asimismo, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a corto plazo, cuyo vencimiento no podrá superar el 31 de diciembre de 2009 y con destino a la atención de necesidades transitorias de tesorería, por un importe máximo de 50 millones de euros.
Tres. Respetando el límite establecido en el apartado uno del presente artículo, la Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer, para la financiación del Presupuesto de 2009, de los saldos no utilizados correspondientes a operaciones de crédito formalizadas en ejercicios anteriores.
Cuatro. Con independencia de los límites señalados en el presente artículo, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra fórmula de endeudamiento con administraciones y entidades públicas, para la financiación de proyectos concretos.
