Articulo 13 Presupuestos 2010 Junta

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Artículo 13. Autorización de gastos.

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Durante 2010, la autorización de gastos corresponde.

a) A los titulares de las Consejerías, con un límite máximo de 1.500.000,00 euros, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:

1º. Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el Capítulo I, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

2º. Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas, aprobadas por la Administración Estatal o de la Unión Europea, y cuya gestión sea competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a las subvenciones y transferencias de financiación nominativas.

b) Al titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Local cuando el gasto corresponda a transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local y de la Participación de las Corporaciones Locales en los Tributos del Estado.

c) Al titular de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda cuando los gastos correspondan a la Sección 06 "Deuda Pública".

d) A quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos, así como al titular de la Secretaría General del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que el párrafo a) establece para los titulares de las Consejerías.

e) Al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que además de las competencias asignadas en el párrafo d), le corresponderá la autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha hasta un importe de 18.000.000,00 euros.

f) Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en los párrafos anteriores.