Articulo 13 Presupuestos 2011 Canarias

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Artículo 13.- Créditos ampliables.

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1. Durante el ejercicio 2011, tienen el carácter de ampliables, con o sin cobertura, los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.

2. Los créditos ampliables podrán incrementarse, también, en los siguientes supuestos.

a) Cuando durante el ejercicio 2010 se hubieran realizado las bajas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, y no se hubiese ampliado el crédito por el mismo importe en dicho ejercicio.

b) Cuando en el ejercicio 2010 se hubieran realizado las bajas a que se refiere el artículo 53.5 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, y no se hubiese ampliado el crédito por el mismo importe en dicho ejercicio.

3. Las ampliaciones de crédito sólo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los Presupuestos.