Articulo 13 Presupuestos 2011 Cantabria
Artículo 13. Límite del endeudamiento.
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Uno. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto en la modalidad de emisión de títulos de Deuda de la Comunidad Autónoma como de operaciones de crédito o préstamo, con destino a la financiación general de los gastos y con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a largo plazo, a 31 de diciembre de 2011, no supere en más de 220.909.015 euros el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2010.
Este límite podrá ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, en función de las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá revisar el indicado límite como consecuencia del endeudamiento correspondiente a ejercicios anteriores que sea autorizado por el Consejo de Ministros y que no se hubiera formalizado antes del 1 de enero de 2011.
Dos. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a corto plazo, cuyo importe dispuesto a 31 de diciembre de 2011 no podrá superar los 200 millones de euros. Dicho límite se tomará con independencia del señalado en el apartado anterior.
Tres. Respetando el límite establecido en el apartado uno del presente artículo, la Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer, para la financiación del Presupuesto de 2011, de los saldos no utilizados correspondientes a operaciones de crédito formalizadas en ejercicios anteriores.
Cuatro. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de intercambiofinanciero o swap, con el objeto de prevenir fluctuaciones en los tipos de interés, por un importe que cubra, en todo o en parte, el endeudamiento a formalizar en 2011.
Cinco. Con independencia de los límites señalados en el presente artículo, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra fórmula de endeudamiento con administraciones y entidades públicas clasificadas como administración pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas SEC, para la financiación de proyectos concretos.
