Articulo 13 Presupuestos 2011 Extremadura
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»Artículo 13. Incremento de las pagas extraordinarias del personal sometido a régimen administrativo y estatutario.
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Las pagas extraordinarias del personal sometido a régimen administrativo y estatutario incorporarán un importe igual de la retribución complementaria que se perciba equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del artículo 11.B) de esta ley para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma.
En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de los funcionarios.
