Articulo 13 Presupuestos 2012 Cataluña

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Artículo 13. Contabilización de las transferencias internas

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1. Las transferencias y otras aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, así como entre estas entidades -siempre que estén integradas en el sistema corporativo de centralización de tesorería (cash-pooling) y que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables-, se contabilizan de acuerdo con la ejecución real de los gastos financiados que se deriva de la actividad de cada entidad. En este sentido, con carácter general deben contabilizarse por doceavas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes. No obstante, en caso de que el calendario de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación distinta a la mencionada, pueden contabilizarse de acuerdo con este calendario, previo informe favorable de la Intervención Delegada.

2. En el caso de las transferencias y otras aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.b y c, así como entre estas entidades, debe contabilizarse de forma simultánea la obligación en el presupuesto con cargo al que se realiza el gasto y el reconocimiento del derecho en el presupuesto que recibe el ingreso.