Articulo 13 Presupuestos 2012 I. Balears
Artículo 13. Indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Gobierno y de los altos cargos
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1. El régimen de indemnizaciones por los gastos de desplazamiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos con motivo de sus viajes oficiales o por razón del servicio es el siguiente:
a) Los gastos de desplazamiento, transporte, manutención y estancia fuera del municipio del puesto de trabajo se resarcirán por la cuantía exacta, incluso en el caso de desplazamientos extrainsulares.
b) El pago de estos gastos se realizará previa justificación del gasto correspondiente.
2. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos y el personal eventual que sean residentes en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera en el momento de su nombramiento, y mientras mantengan esta residencia, tienen derecho a percibir una indemnización por el coste de su resi dencia temporal en la isla de Mallorca.
La cuantía de la mencionada indemnización es de 22.000 euros y se per cibirá en doce mensualidades.
La residencia temporal en la isla de Mallorca se acreditará mediante una declaración de la persona interesada, a la cual se adjuntará el certificado corres pondiente de estar empadronada en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera.
En caso de que los perceptores de la indemnización que regula este apar tado trasladen su residencia definitiva a la isla de Mallorca, comunicarán esta circunstancia a la secretaría general de la consejería en la que ejerzan sus fun ciones y, en todo caso, pierden el derecho a percibir la indemnización.
3. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears y los altos cargos que sean residentes en las Illes Balears en el momento de su nombramiento, y mien tras mantengan esta residencia, tienen derecho a percibir una indemnización por el coste de su residencia temporal fuera de las Illes Balears. La cuantía de esta indemnización para el 2012 es la mencionada en el apartado anterior multipli cada por el coeficiente 1,5, y se percibirá en las mismas condiciones estableci das en el citado apartado.
4. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears que no tengan la con dición de diputados son acreedores de las mismas percepciones que, por razón de la asistencia a las sesiones del Parlamento de las Illes Balears, acrediten los diputados de esta institución. Estas percepciones se abonarán con respecto a las sesiones a las que, habiendo sido formalmente convocados, hayan asistido.
