Articulo 13 Presupuestos 2012 Murcia

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Artí­culo 13. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.

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1. El consejero de Economí­a y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Cuando exista constancia de que la cuantí­a de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economí­a y Hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.

3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la Consejerí­a de Economí­a y Hacienda que asignará el destino final de dichos fondos, preferentemente para financiar los servicios sociales de la Comunidad Autónoma así­ como actuaciones relacionadas con el seí­smo de Lorca, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde al consejero de Economí­a y Hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artí­culo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exijan tal circunstancia, o cuando no se vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, de la no ejecución de las actuaciones, la Consejerí­a de Economí­a y Hacienda podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, preferentemente para financiar los servicios sociales de la Comunidad Autónoma así­ como actuaciones relacionadas con el seí­smo de Lorca, en la forma prevista en el párrafo anterior.