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Articulo 13 Presupuestos 2013 Extremadura

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Artículo 13. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.

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Uno. El establecimiento de las retribuciones del personal directivo de las empresas y entidades del Sector Público Autonómico requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, sin que en ningún caso dichas retribuciones puedan tener carácter consolidable. En el caso de que el personal directivo cesado sea nombrado personal funcionario, estatutario, laboral o docente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no tendrán derecho a ninguna indemnización por extinción del contrato por desistimiento empresarial.

Dos. En todo caso, las retribuciones anuales de este personal directivo no podrán superar las previstas para los Directores Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tres. Las cuantías de las retribuciones del personal directivo de las empresas y entidades del Sector Público Autonómico para 2013, experimentarán la variación general del artículo 6 de esta ley, respetando en todo caso el límite previsto en el apartado anterior de este mismo artículo.

Cuatro. Por los órganos competentes se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en los apartados dos y tres del presente artículo.