Articulo 13 Presupuestos 2013 I Balears

Articulo 13 Presupuestos 2013 I. Balears

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Artículo 13. Retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas

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1. Con carácter general y para el año 2013, las retribuciones de los miembros del Gobierno y de los altos cargos a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, por la cual se regula el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas, no experimentarán ningún incremento respecto de las retribuciones correspondientes al año 2012, sin tener en cuenta la reducción establecida en el Decreto Ley 10/2012.

2. De acuerdo con ello, las retribuciones para el año 2013 de los miembros del Gobierno y de los altos cargos que se mencionan a continuación, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijarán en las siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce mensualidades:

a) Presidente de las Illes Balears: 65.584,63 euros.

b) Consejeros del Gobierno de las Illes Balears: 57.882,37 euros.

3. Las retribuciones para el año 2013 de los secretarios generales, de los directores generales y de los altos cargos asimilados, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijarán en las siguientes cuantías de sueldo, de complemento de destino y de complemento específico anual, referidas a doce mensualidades:

a) Sueldo: 14.393,37 euros.

b) Complemento de destino: 13.964,84 euros.

c) Complemento específico: 20.379,87 euros.

En cuanto a las retribuciones del interventor general de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, el complemento específico que les corresponde como altos cargos se aumentará en la cuantía de 25.854 euros.

Las dos pagas extraordinarias serán de una mensualidad del sueldo, trienios y complemento de destino.

4. Las retribuciones para el año 2013 de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijarán en las siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce mensualidades:

a) Síndicos de cuentas: 89.328,86 euros.

b) Secretaria general: 69.434,88 euros.

5. Las retribuciones del resto de altos cargos, incluidos o no en el artículo 2 de la Ley 2/1996, así como las retribuciones del personal eventual al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y, en su caso, al servicio de las entidades que, de conformidad con la delimitación que efectúa el artículo 12.1 de esta ley, integran el sector público autonómico, no han de incrementarse respecto de las correspondientes al año 2012, sin tener en cuenta la reducción establecida en el Decreto Ley 10/2012, según el instrumento jurídico determinante de la retribución en cada caso y el resto de normas de rango legal aplicables.

De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que establezcan las retribuciones de estos cargos se adecuarán oportunamente.