Articulo 13 Presupuestos 2014 Extremadura
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de esta ley en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015 - LEY 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para 2015. (2014010015)
Artículo 13. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.
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1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. Las cuantías de las retribuciones del personal directivo del Sector Público Autonómico para 2014, experimentarán la variación general del artículo 6 de esta ley, respetando en todo caso el límite previsto en el apartado anterior de este mismo artículo, y ello sin perjuicio de la percepción referida a catorce mensualidades, de los trieniosque pudieran tener reconocidos como personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o les pudiera reconocer durante el ejercicio de estas funciones, su Administración de origen, que serán abonados por la empresa o entidad de destino.
4. Por los órganos competentes se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
- Artículo modificado (13 (apdos. 1 y 2)) por LEY 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014010001)
(E de 21-02-2014) en vigor desde 21-05-2014
