Articulo 13 Presupuestos 2014 Galicia

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Artículo 13. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal

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Uno. Durante el año 2014, no se procederá en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas autonómicas, que se regirán por lo dispuesto en la normativa básica estatal, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pudiera derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto básico del empleado público.

Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el párrafo anterior no será de aplicación a los sectores determinados en la legislación básica del Estado, en los cuales, de acuerdo con la misma, la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo del 10 %.

Dos. La oferta de empleo público de los sectores señalados en el párrafo segundo del apartado Uno de este artículo, resultante de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, podrá acumularse y concentrarse en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La oferta de empleo público así calculada incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal laboral contratado o personal interino nombrado, a que se refiere la letra a) del punto 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, excepto aquellos sobre los que existiera una reserva del puesto o que estuvieran incursos en procesos de provisión o se decidiera su amortización, existentes en esos sectores, funciones y categorías profesionales. También se incluirán aquellos puestos a que se habían adscrito los afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo. A este fin, se realizarán las adecuaciones en los presupuestos que resulten precisas y siempre de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la presente ley.

Tres. Durante el año 2014 no se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las cuales habrán de ser autorizadas por la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Al objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público autonómico, el personal funcionario o laboral fijo que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma podrá pasar a prestar servicios en las entidades instrumentales del sector público autonómico de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de función pública.

Cuatro. El Consello de la Xunta podrá autorizar, con la limitación establecida en el apartado Uno del presente artículo, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública o, en su caso, de las consejerías competentes en la materia, y con el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, la convocatoria de las plazas vacantes de personal funcionario y del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Cinco. Durante el año 2014 no se procederá en el sector público de la Comunidad Autónoma delimitado en el artículo anterior a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales según lo establecido en los artículos siguientes.