Articulo 13 Presupuestos 2014 Madrid
Artículo 13. Transferencias de crédito
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1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año 2014, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:
a) Las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
b) Las transferencias que se realicen procedentes de los artículos 24 "Servicios nuevos: gastos de funcionamiento" y 69 "Servicios nuevos: gastos de inversión".
c) Las transferencias que se realicen entre créditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Las transferencias que afecten a los créditos de la Sección 26 "Créditos Centralizados".
e) Las transferencias que afecten al artículo 89 "Aportaciones a empresas y entes públicos".
3. Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 2020 "Arrendamiento edificios y otras construcciones" requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el año 2014 corresponde al Consejero de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a la Sección 26 "Créditos Centralizados".
