Articulo 13 Presupuestos 2015 Canarias
Artículo 13.- Créditos ampliables.
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1. Durante el ejercicio 2015, tienen la condición de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.
2. Las ampliaciones de crédito solo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los presupuestos.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior no afectará a las aplicaciones presupuestarias previstas, específicamente, para dar cobertura a los gastos del personal con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último, que se consignen en los subconceptos 120.09 Movilidad personal funcionario , 130.09 Movilidad personal laboral y 121.02 Indemnizaciones por residencia , así como en la línea de actuación denominada Movilidad personal funcionario y laboral de cada sección presupuestaria, y por la misma causa antes mencionada, en aquellas aplicaciones en las que se consignen los créditos destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad.
No se considerarán minorados los créditos consignados en los subconceptos y en la línea de actuación a que se refiere el párrafo anterior, cuando sean objeto de una baja de créditos para la finalidad allí especificada.
