Articulo 13 Presupuestos 2015 La Mancha
Artículo 13. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.
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1. Los ingresos obtenidos en aplicación del párrafo segundo del artículo 55 del Reglamento nº 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al Organismo pagador mediante Liquidación de Cuentas o Liquidación de Conformidad, según los artículos 51 y 52 del citado Reglamento 1306/2013, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera según la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
2. Asimismo, podrán generar crédito en los estados de gastos para su devolución, al Fondo Español de Garantía Agraria o al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los ingresos procedentes de reintegros de fondos Feaga y Feader y de la aportación de la Administración General del Estado.
