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Articulo 13 Presupuestos 2016 Extremadura

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Artículo 13. Otras normas de procedimiento.

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1. Para dar cumplimiento a lo previsto en el punto 6 del artículo 65 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, los órganos gestores de las actuaciones cofinanciadas por dichos Fondos deberán presentar una solicitud de financiación a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, como Autoridad de Gestión del FEADER y Organismo Intermedio que actúa por delegación de la Autoridad de Gestión del FEDER y FSE.

La solicitud se formalizará antes de comenzar a ejecutar gastos con cargo a los proyectos presupuestarios cofinanciados por cualquiera de los Fondos anteriores, y contendrá la información que se determine por Resolución del Secretario General de Presupuestos y Financiación.

En respuesta a la solicitud anterior, la Secretaría General de Presupuestos y Financiación emitirá un informe, que tendrá carácter vinculante, y que se pronunciará sobre la adecuación de las actuaciones cuyos gastos se prevea imputar a cada uno de los proyectos presupuestarios cofinanciados, a los Criterios de Selección de cada uno de los Programas de ayuda de la Unión Europea, y sobre la congruencia de dicha finalidad con la denominación de los mencionados proyectos presupuestarios.

Además, cuando estos proyectos presupuestarios contengan gastos que se materialicen a través de transferencias o subvenciones, los órganos gestores también deberán solicitar un informe a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación con carácter previo a la aprobación de las bases reguladoras o del instrumento jurídico equivalente donde se establezcan sus condiciones. Dicho informe, que tendrá carácter vinculante, se pronunciará sobre la adecuación del ámbito subjetivo y objetivo de las ayudas a los Criterios de Selección de cada uno de los Programas de ayuda de la Unión Europea, así como sobre la adaptación de la forma de justificación a las normas previstas en los artículos 66 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, y en los Reglamentos específicos de cada uno de los Fondos.

2. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del derecho al reintegro de cantidades a la hacienda de la Comunidad Autónoma será en todo caso de 12 meses.

3. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la administración de Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida de la secretaría general de la consejería que haya generado la correspondiente obligación.

En el caso de deudas de organismos públicos o de entes pertenecientes al sector público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.

4. No computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 63 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 64 de dicha ley para superar aquéllos, los proyectos presupuestarios destinados a financiar los gastos derivados de las subvenciones gestionadas por el órgano directivo competente en materia de promoción a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y que tienen como finalidad la de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo y promoviendo proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas, y que a continuación se indican:

-- 201514040009 Desarrollo de actuaciones, instrumentos y programas para facilitar la financiación de nuevos proyectos.

-- 201414040007 Incentivos complementarios a la inversión.