Articulo 13 Presupuestos 2016 Galicia

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Artículo 13. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal

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Uno. Durante el año 2016 solo podrá procederse en el sector público delimitado en el artículo anterior a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica dictada al respecto.

Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, de acuerdo con la normativa básica, la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo del 50 por ciento, excepto en los sectores y administraciones que se especifican a continuación, en los cuales la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo del cien por cien.

a) Plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b) Plazas de hospitales y centros de salud del Sistema nacional de salud.

c) Plazas para el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

d) Plazas de asesoramiento jurídico y para la gestión de los recursos públicos.

e) Plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

f) Plazas de personal investigador doctor contratado de organismos de investigación, en los términos establecidos en la normativa básica.

g) Plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad y de personal de administración y servicios de las universidades, en los términos establecidos en la normativa básica.

h) Plazas de asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.

i) Plazas de gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

Dos. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores para los que se fija un máximo del cien por cien en el apartado anterior podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos cuerpos, escalas o categorías profesionales de algún o algunos de los mencionados sectores cuya cobertura se considerase prioritaria o que afectasen al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La oferta de empleo público así calculada incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal laboral contratado o personal interino nombrado al que se refiere el artículo 10.1.a) del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, excepto aquellos sobre los que existiera una reserva del puesto o que estuvieran incursos en procesos de provisión o se decidiera su amortización, existentes en esos sectores, funciones y categorías profesionales. También se incluirán aquellos puestos a los que se habían adscrito los afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo. Con este fin, se realizarán las adecuaciones en los presupuestos que resulten precisas y siempre de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la presente ley.

Tres. Durante el año 2016 la contratación de nuevo personal en las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, los consorcios y las fundaciones del sector público autonómico estará sujeta a las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa básica.

En orden a posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público autonómico y conforme dispone la normativa básica, las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán contratar personal funcionario o laboral fijo con destino en las consejerías u organismos del sector público autonómico, garantizando en todo caso la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones. Estos contratos generarán el derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la consejería, organismo público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.

Cuatro. La oferta de empleo público de los sectores indicados en el apartado Uno que corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma, de sus organismos públicos y demás entes públicos autonómicos se aprobará por el Consejo de la Xunta, a propuesta del centro directivo competente en materia de función pública o, en su caso, de las consejerías competentes en la materia, y con el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Cinco. Durante el año 2016 no se procederá en el sector público de la Comunidad Autónoma delimitado en el artículo anterior a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, lo que requerirá la previa y expresa autorización de las direcciones generales competentes en materia de función pública y presupuestos, según lo establecido en los artículos siguientes.