Articulo 13 Presupuestos 2016 I Balears

Articulo 13 Presupuestos 2016 I. Balears

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Artículo 13. Gastos del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico

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1. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico de conformidad con la delimitación que realiza, a tal efecto, la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o, en su caso, la que haga con carácter básico la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2016, salvo el personal eventual, se regirán por las siguientes normas:

a) Con efectos de 1 de enero de 2016, las retribuciones de dicho personal no podrán experimentar un incremento global superior al 1% respecto de las vigentes en el año 2015, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto con respecto a los efectivos del personal como a su antigüedad.

De acuerdo con ello, las retribuciones de los funcionarios en concepto de sueldos, trienios y complemento de destino serán las siguientes:

1º. El sueldo y los trienios que corresponden al grupo en que esté clasificado el cuerpo o la escala al que pertenece el funcionario, de acuerdo con las cuantías siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:

Grupo/subgrupo Real decreto legislativo 5/2015

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A1

13.441,80

516,96

A2

11.622,84

421,44

B

10.159,92

369,96

C1

8.726,76

318,96

C2

7.263,00

216,96

Agrupaciones profesionales

6.647,52

163,32

2º. El complemento de destino correspondiente al nivel consolidado o al nivel del puesto de trabajo que ocupe el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías, en euros, referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe (euros)

30

11.741,28

29

10.531,44

28

10.088,76

27

9.645,72

26

8.462,28

25

7.508,04

24

7.065,00

23

6.622,56

22

6.179,28

21

5.737,08

20

5.329,20

19

5.057,16

18

4.784,88

17

4.512,72

16

4.241,16

15

3.968,64

14

3.696,84

13

3.424,32

12

3.152,16

11

2.880,00

10

2.608,20

9

2.472,12

8

2.335,68

7

2.199,84

6

2.063,76

5

1.927,68

4

1.723,68

3

1.520,16

2

1.315,92

1

1.112,04

3º. El complemento específico anual que, en su caso, esté asignado al puesto de trabajo que ocupe el funcionario se incrementará en un 1% respecto de la cuantía correspondiente al año 2015.

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las cuales doce serán de percepción mensual y dos serán adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y de diciembre, respectivamente.

4º. En todo caso, las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento específico perciban los funcionarios públicos serán las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, y las tareas concretas que se lleven a cabo no podrán amparar que se incumpla esta norma, con excepción de los casos en que la normativa aplicable les reconozca otras cuantías.

b) El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que se aplica el régimen retributivo general incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:

Grupo/subgrupo Real decreto legislativo 5/2015

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A1

691,21

26,58

A2

706,38

25,61

B

731,75

26,65

C1

628,53

22,96

C2

599,73

17,91

Agrupaciones profesionales

553,96

13,61

Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario que esté en servicio activo incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria equivalente al complemento de destino que perciban, de modo que alcance una cuantía individual similar a la que resulte de lo dispuesto en el párrafo anterior para los funcionarios en servicio activo a los que se aplica el régimen retributivo general.

En caso de que el complemento de destino o el concepto retributivo equivalente se devengue en catorce mensualidades, la cuantía adicional definida en el párrafo anterior se distribuirá entre estas mensualidades.

c) Lo dispuesto en las letras anteriores se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, sean imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos que se establezcan.

Asimismo, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y del resto de entes integrantes del sector público autonómico que, a lo largo del año, sea adscrito a otra plaza de las previstas en la relación de puestos de trabajo, serán objeto de revisión de acuerdo con las especificaciones del nuevo puesto al que se adscriba.

d) Todos los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a las cuantías establecidas en el presente artículo o en las normas de desarrollo se adecuarán oportunamente a los mismos. En caso contrario, serán inaplicables las cláusulas o normas que se opongan a ello. En todo caso, y sin perjuicio de los mecanismos de control establecidos en la disposición adicional novena de la Ley 7/2010 y de la necesidad de adecuar el contenido de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con los procedimientos administrativos aplicables, la aprobación de cualquiera de estos instrumentos requerirá que la Dirección General de Presupuestos y Financiación emita un informe previo y favorable. Serán nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe favorable.

2. Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears serán las que se determinen mediante la negociación colectiva, de conformidad con los criterios que con esta finalidad se establecen en el apartado 1 del presente artículo, los cuales se harán extensivos al personal al servicio del resto de entes integrantes del sector público autonómico, incluido el personal laboral contratado bajo la modalidad de alta dirección, y de conformidad con el resto de normas de rango legal aplicables, particularmente las contenidas en la presente ley, en la Ley 7/2010 y en los artículos 26 y 28 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que establezcan las retribuciones de dicho personal deberán adecuarse oportunamente.

3. A los efectos de la presente ley, se entiende por masa salarial del personal laboral el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social.

4. Asimismo, y para el año 2016, las cuantías máximas que establecen los apartados 2.1, 2.2 y 2.4 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, en relación con los límites retributivos aplicables a cada uno de los grupos de clasificación profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se entenderán incrementados en el mismo porcentaje que establece el apartado 1 del presente artículo.