Articulo 13 Presupuestos 2017 Aragón

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Artículo 13.- Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.

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1. Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se podrán efectuar retenciones de crédito para gastos de las secciones presupuestarias, organismos autónomos y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando así proceda legalmente.

De igual modo, el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá efectuar los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos al objeto de mantener el equilibrio presupuestario de las fuentes de financiación.

2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública informará en los quince primeros días de cada trimestre de los ajustes realizados en el presupuesto de ingresos a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública.

3. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública a efectuar retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos o iniciativas comunitarias.

4. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.

5. Al cierre del ejercicio económico, la Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos para gastos de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

6. El Consejero de Hacienda y Administración Pública remitirá mensualmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón los ajustes realizados en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos, a tenor de lo que faculta el presente artículo. Las retenciones de créditos para gastos previstas en el presente artículo se remitirán en el mismo momento de la adopción del acuerdo.

7. La Intervención General del Gobierno de Aragón, una vez publicada la Ley de Presupuestos de 2017 en el Boletín Oficial de Aragón , emitirá un informe con los desajustes, tanto de ingresos como de gastos, que en su caso haya detectado del análisis del mismo. Ese Informe será facilitado a los miembros de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.