Articulo 13 Presupuestos 2017 La Rioja

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Artículo 13. Créditos ampliables.

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Se consideran créditos ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los recogidos en el anexo IX de esta ley.

Tendrán asimismo la condición de ampliables los créditos destinados al pago de becas en todos los niveles de la enseñanza obligatoria y no obligatoria, de manera que la partida verá incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones, de manera que no quedará sin atender ningún alumno cuya eliminación de este tipo de ayudas por falta de crédito le impida o retrase en la continuación de sus estudios. Asimismo, se contemplará una partida para becas de comedor escolar en los diferentes niveles educativos, que se ampliará hasta 12 meses para que permita resolver de manera eficaz la carencia tan grave que sufren algunos niños.