Articulo 13 Presupuestos 2019 Madrid

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Artículo 13. Transferencias de crédito

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1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.

2. Durante el año 2019, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:

a) Las transferencias que afecten a los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de los sujetos del sector público de la Comunidad de Madrid recogidos en el artículo 4.2 de la presente ley.

b) Las transferencias que se realicen procedentes de los artículos 24 "Servicios nuevos " y 69 "Servicios nuevos".

c) Las transferencias que se realicen entre créditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.

d) Las transferencias que afecten a los artículos 85 "Adquisición de acciones dentro del sector público", 87 "Participación en Consorcios Urbanísticos" y 89 "Aportaciones a empresas y entes públicos".

e) Las transferencias que afecten al subconcepto 34200 "Intereses de demora".

3. Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 "Arrendamiento edificios y otras construcciones" requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el año 2019 corresponde al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a la Sección 26 "Créditos Centralizados" o a la Sección 30 "Fondo de Contingencia".