Articulo 13 Presupuestos 2020 de Aragón
Artículo 13.- Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.
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1. Todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto o de efectivos en el ejercicio presupuestario o de cualquier ejercicio posterior deberá incluir una memoria económica detallada en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, así como el informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo, pacto, Orden o Resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde.
(NOTA: Lo dispuesto en los apdos. 1 y 2 no resultará de aplicación a cualesquiera actuaciones, normativas o no, ni a los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19)
3. Los acuerdos o convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma con cualquiera de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán ser informados previamente por el departamento competente en materia de universidades.
- Artículo modificado (13 (apdos. 1 y 2, se suspenden con los efectos señalados)) por DECRETO-LEY 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 25-03-2020) en vigor desde 25-03-2020
