Articulo 13 Presupuestos 2022 Cataluña
Artículo 13. Retenciones de saldos presupuestarios
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1. El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, puede acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos de gastos no vinculados a ingresos finalistas y afectados de las entidades a las que se refiere el artículo 7, así como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.
2. El departamento competente en materia de finanzas públicas puede acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos de gastos financiados por fondos finalistas y afectados de las entidades a las que se refiere el apartado 1 en el caso de que se produzca una desviación o una suspensión de la previsión acreditada documentalmente por quien lo financie.
