Artículo 13 Presupuestos Generales 2025 Asturias
Artículo 13. Salario social básico y complementos vitales.
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1. A los efectos contemplados en el artículo 24.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, las cuantías máximas del módulo básico y de los módulos adicionales serán las siguientes:
Módulo básico: 501,67 euros.
Módulos adicionales:
Unidades económicas de convivencia independientes de 2 miembros: 612,02 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 3 miembros: 692,29 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 4 miembros: 772,54 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 5 miembros: 807,67 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 6 o más miembros: 827,74 euros.
2. Conforme a lo señalado en el artículo 39 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el módulo básico y los módulos adicionales fijados en el apartado 1 se incrementarán un 10 por ciento en concepto de complemento vital a familias con menores y jóvenes cuando las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan personas menores de edad, o mayores de edad pero menores de veinticinco años siempre y cuando estos se encuentren recibiendo formación reglada o para el empleo.
3. Conforme a lo señalado en el artículo 42 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el módulo básico y los módulos adicionales fijados en el apartado 1 se incrementarán un 5 por ciento en concepto de complemento vital por dependencia o discapacidad cuando las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan personas que tengan reconocida la situación de dependencia o un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.
4. A los efectos contemplados en el artículo 46 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, se fijan las siguientes cuantías para el cálculo del complemento vital para el alquiler de vivienda:
Importe máximo en concepto de complemento vital para el alquiler de vivienda: 250,00 euros/mes.
Coste máximo del alquiler de la vivienda objeto de este complemento: 500,00 euros/mes.
5. A los efectos contemplados en el artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, como medida para incentivar el empleo, quedan excluidos del cómputo las variaciones de ingresos que traigan causa en:
a) Rendimientos del trabajo, por cuenta ajena o propia, inferiores o equivalentes a seis veces la cuantía mensual correspondiente a la unidad económica de convivencia independiente en ausencia de recursos, acumulados en un año natural.
b) Contratos suscritos dentro de planes o programas de incorporación sociolaboral europeos, estatales, autonómicos o locales, por una duración máxima de seis meses, salvo en el caso de los menores de veinticinco años, para los que la exención será por una duración máxima de doce meses.
La exclusión del cómputo de estos rendimientos sólo se producirá cuando los contratos no se hayan extinguido por abandono, dimisión, despido disciplinario procedente o cualquier otra causa imputable a la voluntad del trabajador o de la trabajadora sin una causa debidamente justificada.
6. A los efectos contemplados en el artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el límite exento de cómputo de ingresos provenientes de pensiones para unidades económicas de convivencia de dos o más miembros será el de la cuantía fijada para el módulo básico, sin que el ingreso mínimo vital tenga la consideración de pensión a estos efectos.
7. Conforme a lo señalado en el artículo 24.5 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, en relación a lo dispuesto en su artículo 8.2 y a las unidades económicas de convivencia independientes especiales previstas en su artículo 9.1 a), cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio, en conjunto no podrán acumular un máximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada uno de los salarios sociales básicos correspondientes a las unidades consideradas.
Asimismo, el máximo exento de los ingresos mensuales de las personas convivientes que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se establece en dos veces la cuantía del salario social básico que les pudiera corresponder a aquéllas en el supuesto de ausencia total de recursos.
