Artículo 13 Presupuestos generales 2025 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Artículo 13. Adaptación anual de los límites retributivos a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012
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Con efectos de 1 de enero de 2025, las cuantías máximas que establecen los apartados 2.1, 2.2 y 2.4 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, en relación con los límites retributivos aplicables a cada uno de los grupos de clasificación profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, no experimentarán ninguna variación respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de las variaciones retributivas que se puedan producir por dichos conceptos o por otros conceptos por razón de lo previsto en el segundo párrafo de la letra a) del artículo 12.1 y en el artículo 12.4 de la presente ley.
