Artículo 13 presupuestos ...de Galicia

Artículo 13 presupuestos generales para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia

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Artículo 13. Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas

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Uno. Durante el año 2026, en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del artículo 11.uno de la presente ley, no será necesaria la autorización conjunta a la que se refiere el apartado cinco del artículo 12 de esta ley, para la provisión de plazas vacantes en los siguientes supuestos:

a) Personal docente, no docente y personal laboral de centros docentes.

A tales efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan enseñanzas orientadas a obtener titulaciones académicas de formación reglada.

b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

d) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.

e) Personal de los equipos técnicos de la y el menor y de los equipos de valoración de la dependencia y discapacidad.

f) Personal adscrito al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales.

g) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

h) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

i) Personal que preste servicios en las unidades de exploración mamográfica del Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.

A los efectos, las contrataciones y nombramientos necesarios para la provisión de las plazas se adecuarán estrictamente a las necesidades del servicio y únicamente podrán realizarse en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables que no pudieran cubrirse mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes. Aquellas contrataciones y nombramientos, realizadas con arreglo a las modalidades contenidas en el Estatuto de los trabajadores, en el Estatuto básico del empleado público y en el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, estarán siempre vinculadas a la existencia de un puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente.

Las direcciones generales competentes remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, con periodicidad mensual, la relación de todas las contrataciones de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino realizados basándose en esta excepción. Acompañando a la relación se aportará memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Dos. Durante el año 2026, en el ámbito determinado en el presente artículo, podrán atenderse los excesos o acumulaciones de tareas con la contratación de personal laboral mediante contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción y con el nombramiento de personal funcionario interino, previa autorización conjunta de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica. El gasto derivado de dichas contrataciones se imputará a los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».

A tales efectos, el departamento solicitante deberá remitir memoria justificativa de la actividad que motiva la contratación, que esta resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio y que no ha podido ser atendida con las dotaciones de personal existentes o mediante procesos de reestructuración de los efectivos disponibles.

No será necesaria autorización de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio en el supuesto al cual se refiere el párrafo segundo del artículo 15.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Tres. Durante el año 2026, en el ámbito determinado en este artículo, podrán acordarse las sustituciones reguladas en los artículos 10.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, previa autorización conjunta de la dirección general competente en materia de función pública y de la dirección general competente en materia de presupuestos, siempre que no hayan podido ser atendidas mediante redistribución de funciones de los efectivos existentes y dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, y que, una vez valorada por los responsables de gestión la duración prevista de dicha situación, resulten absolutamente imprescindibles para el funcionamiento del servicio.

Esta autorización conjunta no será necesaria en las sustituciones siguientes:

a) Personal docente, no docente y personal laboral de centros docentes.

A los efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan enseñanzas orientadas a obtener titulaciones académicas de formación reglada.

b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

d) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.

e) Personal de los equipos técnicos de la y el menor y de los equipos de valoración de la dependencia y discapacidad.

f) Personal adscrito al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales.

g) Personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los servicios de Sanidad y Producción Animal dependientes de las consejerías competentes en materias de medio rural y de mar.

h) Personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro unificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

i) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

j) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

k) Personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o acogimiento, o de permiso de paternidad, así como en situación de excedencia por cuidado de familiares o hijos o hijas menores.

l) Personal laboral relevista del jubilado parcial o especial, independientemente de la naturaleza jurídica del puesto que este desempeñe.

m) Personal que preste servicios en las unidades de exploración mamográfica del Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.

Cuatro.

1. Durante el año 2026, en el ámbito determinado en el presente artículo, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, con arreglo a lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con los siguientes requisitos:

a) La financiación debe proceder, o bien de fondos de la Unión Europea o de la Administración estatal, o bien de otros ingresos con financiación afectada.

b) El nombramiento no podrá tener una duración superior a la de la ejecución del programa, que, en todo caso, no sobrepasará los tres años previstos en la normativa básica, ampliables hasta doce meses más, si lo justificara la duración del programa correspondiente.

2. Quedan excluidos del cumplimiento del requisito establecido en la letra a) del apartado cuatro.1 anterior los nombramientos de personal administrativo de apoyo para programas vinculados a la acción social e integración social.

3. La selección y nombramiento del personal se ajustarán al procedimiento establecido por Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, o norma que lo sustituya.

4. Los nombramientos para la ejecución de los planes referidos requerirán de autorización conjunta de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica. A dichos efectos, habrá de remitirse memoria justificativa y valoración económica.

Cinco. Durante el año 2026, en el ámbito al cual se refiere el apartado uno, podrán realizarse contratos de actividades científico-técnicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y según la disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, previa autorización conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica y de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, excepto en los contratos de actividades científico-técnicas previstos en el apartado 3 del artículo 23.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

A tales efectos, habrá de remitirse memoria justificativa de la actividad que se vaya a realizar y memoria económica en la cual se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y forma de financiación.

Se deberá comunicar a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica y a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal los contratos de actividades científico-técnicas previstos en el apartado 3 del artículo 23.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, dentro del mes siguiente a su formalización.