Artículo 13 Presupuestos Generales para el año 2026 de Navarra
Artículo 13. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
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El personal docente que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, realice las funciones de persona administradora, encargada o cuidadora de comedor percibirá por cada día de desempeño efectivo las siguientes retribuciones brutas:
| NÚMERO | PERSONA ENCARGADA (euros) | PERSONA (euros) | POR CADA PERSONA (euros) |
| 1-80 | 19,28 | 17,03 | 19,28 |
| 81-160 | 21,51 | 17,03 | 19,28 |
| 161-240 | 23,08 | 19,09 | 19,28 |
| Más de 240 | 23,88 | 21,88 | 19,28 |
Las cuantías previstas en el presente artículo se actualizarán en el mismo porcentaje en que se actualicen las retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra, en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos.
