Articulo 13 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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Artículo 13. Instrumentos de intervención administrativa ambiental

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1. Las instalaciones y actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley se someten, según el mayor o menor grado de potencial incidencia sobre el medio ambiente, a alguno de los siguientes instrumentos de intervención ambiental.

a) Autorización ambiental integrada, para las actividades incluidas en el anexo I de la presente ley.

b) Licencia ambiental, para las actividades no sometidas a autorización ambiental integrada y que figuran en el anexo II.

c) Declaración responsable ambiental, para las actividades que no estén incluidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni en el régimen de autorización ambiental integrada ni en el de licencia ambiental, y que incumplan alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la presente ley para poder ser consideradas inocuas.

d) Comunicación de actividades inocuas, para las actividades sin incidencia ambiental en cuanto que cumplan todas las condiciones establecidas en el anexo III de la presente ley.

2. Si una misma persona física o jurídica solicitara ejercer diversas actividades en una misma instalación sujetándose a diferentes regímenes de intervención de los establecidos en la presente ley, la solicitud deberá tramitarse y resolverse en una sola autorización o licencia, debiendo aplicarse el régimen que corresponda a la actividad con mayor incidencia ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014