Articulo 13 Prevención y corrección de la contaminación del suelo
Artículo 13.- Plan de excavación selectiva.
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1.- El plan de excavación selectiva tiene por finalidad desarrollar los aspectos necesarios para la planificación y ejecución de las actuaciones de excavación en un emplazamiento que soporte o haya soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo o que se haya visto afectado por dicha contaminación y en el que se hayan superado los valores indicativos de evaluación A (VIE-A). El plan, con el contenido que se especificará reglamentariamente, debe garantizar el seguimiento y el control ambiental de la excavación, optimizando y acreditando en todo caso la correcta reutilización o gestión externa de los materiales excavados.
2.- El plan de excavación selectiva podrá ser necesario tanto cuando la excavación venga motivada por necesidades del proyecto constructivo como cuando aquél sea el plan de recuperación propuesto tras el estudio de alternativas regulado en el artículo anterior.
