Articulo 13 Prevención y lucha contra la trata de seres humanos y protección de las víctimas
Artículo 13. Disposición general sobre las medidas de asistencia, apoyo y protección a los menores víctimas de la trata de seres humanos
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1. Los menores víctimas de la trata de seres humanos recibirán asistencia, apoyo y protección. En la aplicación de la presente Directiva el interés superior del menor será una consideración primordial.
2. Los Estados miembros garantizarán que, cuando la edad de una persona que haya sido víctima de la trata de seres humanos sea incierta y existan razones para creer que es un menor, sea considerada como tal a fin de que pueda recibir inmediatamente asistencia, apoyo y protección de conformidad con los artículos 14 y 15.
3. Los Estados miembros garantizarán que los procedimientos para denunciar una infracción en el marco de la presente Directiva sean seguros, se efectúen de manera confidencial de conformidad con el Derecho nacional, estén concebidos y sean accesibles de manera adaptada a los menores y utilicen un lenguaje acorde con la edad y madurez de los menores víctimas de trata.
- Artículo modificado (13 (apdo. 3, se añade)) por Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas
(DC de 24-06-2024) en vigor desde 14-07-2024
