Articulo 13 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 13. Tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

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1. La evaluación ambiental estratégica ordinaria constará de los siguientes trámites.

a) Solicitud de inicio.

b) Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico.

c) Elaboración del estudio ambiental estratégico.

d) Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

e) Análisis técnico del expediente.

f) Declaración ambiental estratégica.

2. El promotor del plan o programa presentará ante el órgano ambiental una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica junto con un borrador del plan o programa, la documentación exigida por la legislación sectorial aplicable y un documento inicial estratégico con la siguiente información:

a) Los objetivos de la planificación.

b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas.

c) El desarrollo previsible del plan o programa.

d) Un diagnóstico de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.

e) Los efectos ambientales previsibles.

f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

g) La justificación de su sostenibilidad social.

3. Una vez recibida la solicitud y documentación indicada en el apartado anterior, el órgano ambiental realizará, en un plazo máximo de tres meses, las consultas previas necesarias para determinar el alcance del estudio ambiental estratégico en los términos que dispone el artículo siguiente.

4. La elaboración del estudio ambiental estratégico regulado en el artículo 15 por parte del promotor, conforme a lo indicado en el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, así como el trámite de información pública y consultas del artículo 16, se realizarán en un plazo máximo de quince meses contados desde la notificación al promotor del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.

5. Concluidos los trámites anteriores y una vez presentado el expediente completo ante el órgano ambiental, este realizará un análisis técnico que concluirá con la formulación de la declaración ambiental estratégica en los términos que dispone el artículo 18.

6. No obstante, el órgano ambiental podrá resolver la inadmisión a trámite de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria por alguna de las siguientes razones:

a) Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales.

b) Si estimara que el documento inicial estratégico no reúne condiciones de calidad suficientes.

c) Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración ambiental estratégica desfavorable en un plan o programa sustancialmente análogo al presentado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014