Articulo 13 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
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»Artículo 13. Determinación de las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios.
Vigente
Las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios son las que establece la normativa técnica dictada a tal efecto.

