Articulo 13 Principios de funcionamiento de entidades tutelares de personas adultas incapacitadas judicialmente
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»Artículo 13. Área de coordinación del voluntariado
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Esta área tiene que llevar a cabo la organización, la gestión y el control de las personas que presten servicios a las entidades tutelares voluntariamente, de acuerdo con la normativa sobre voluntariado.
