Articulo 13 Procedimiento de acceso y régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del ISM
ArtÃculo 13. Procedimiento para la convocatoria de los alumnos seleccionados.
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1. Los beneficiarios seleccionados que hayan confirmado su asistencia serán convocados al curso, informándoles del lugar y fecha de su realización, por cualquiera de los siguientes medios:
a) Presencialmente, bien al propio seleccionado o a persona por él autorizada.
b) Por el medio que exprese el interesado en la propia solicitud que, preferentemente, deberá ser electrónico, dejando constancia fehaciente en todo caso de su recepción bien por el propio interesado o por persona autorizada por él.
c) Si no fuera posible realizar la notificación de la convocatoria por el medio indicado por el interesado en su solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido de la convocatoria.
d) En todos los supuestos anteriores, se enviará un aviso a un dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, informándole de la puesta a su disposición de la notificación de la convocatoria en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o en la dirección electrónica habilitada única.
e) Cuando la notificación de la convocatoria se haga por medios electrónicos por haberse solicitado expresamente así por el interesado, se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Dicha notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
2. La relación de admitidos se publicará en los tablones de anuncios de la dirección provincial correspondiente. En dichos tablones también se publicará la relación de los seleccionados en situación de reserva para el supuesto de que se produzcan vacantes.
3. Las direcciones provinciales proporcionarán a todos los seleccionados que hayan confirmado su asistencia al curso la información y documentación complementaria que deba obrar en su poder a fin de que aquellos conozcan los términos del compromiso contraído con el ISM y los efectos que derivarían de su incumplimiento.
En todo caso, y con independencia de lo anterior, los incumplimientos en que pudieran incurrir los beneficiarios de la formación del ISM tendrán los efectos regulados en el artículo 16.
- Artículo modificado (13 (apdo. 1)) por Real Decreto 666/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.
(BOE de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024
