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Articulo 13 Procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública

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Artículo 13. Modificación de los plazos.

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La Dirección de Vivienda, en situaciones de reconocida urgencia podrá modificar los plazos fijados en el artículo anterior, atendiendo tanto al número de viviendas que conforman el proceso de adjudicación, como a su ubicación en barrios que sean objeto de intervención social en materia de vivienda.

Si Transcurridos los plazos marcados el Ayuntamiento no remitiera la lista de solicitudes admitidas y excluidas, así como toda la documentación aportada por los solicitantes, la Dirección de Vivienda podrá optar entre autorizar una prórroga del plazo inicialmente previsto o decidir quién habrá de elaborar la lista de admitidos y excluidos.

La prórroga no se podrá autorizar por periodo superior a un mes y requerirá la previa solicitud del Ayuntamiento que deberá presentarla antes del vencimiento del plazo inicial.