Articulo 13 Procedimiento de admisión del alumnado
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»Artículo 13. Definición
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Se considerarán órganos de escolarización el consejo escolar de los centros públicos, la titularidad de los centros concertados, las comisiones de escolarización que reglamentariamente se constituyan, las inspecciones territoriales y las personas titulares de las direcciones territoriales con competencias en materia de educación.
Todo ello sin menoscabo de las funciones atribuidas a la dirección de los centros docentes en el artículo 10 del Decreto 48/2024 y en esta orden.
