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Articulo 13 Procedimiento de admisión de alumnos en centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional

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Artículo 13. Sanciones.

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1. Las responsabilidades en que se pudiera incurrir, como consecuencia de la infracción de las normas sobre admisión de alumnos en los centros docentes públicos, se exigirán en la forma y de acuerdo con los procedimientos que, en cada caso, sean de aplicación.

2. La infracción de tales normas en los centros docentes privados concertados podrá dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2009 en vigor desde 21-03-2009