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Articulo 13 Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Administración

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Artículo 13. Publicación de las resoluciones.

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1. Las unidades de transparencia remitirán a la Dirección General competente en materia de transparencia una copia de la resolución de la solicitud de derecho de acceso a la información pública, así como del justificante de la notificación al solicitante.

2. La Dirección General competente en materia de transparencia publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de La Rioja las resoluciones denegatorias total o parcialmente que se dicten en aplicación de los límites establecidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y una vez hayan sido notificadas a los interesados.

Así mismo podrá publicar el resto de resoluciones dictadas por la Administración General, organismos públicos y resto del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, comunicadas a la Dirección General competente en materia de transparencia, salvo manifestación en contrario en el caso de los organismos del resto del sector público, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y una vez hayan sido notificadas a los interesados.