Articulo 13 Procedimiento...de retorno

Articulo 13 Procedimiento fronterizo de retorno

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Artículo 13. Seguimiento y evaluación

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A más tardar el 13 de junio de 2028, y posteriormente cada cinco años, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento en los Estados miembros y, en su caso, propondrá modificaciones.

Los Estados miembros, a petición de la Comisión, remitirán la información necesaria para la elaboración de su informe a más tardar el 12 de septiembre de 2027.