Articulo 13 procedimiento para ingreso, por turno libre, en diferentes categorías de los Cuerpos de Policía del País Vasco
Décimotercera. Relación de personas seleccionadas.
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1.- Una vez efectuado el tramite establecido en la Base anterior, el Tribunal aprobará y publicará de conformidad con lo previsto en la Base Vigesimoprimera, y elevará a la Dirección de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, así como a los órganos competentes de las Corporaciones Locales participantes en el procedimiento selectivo, la relación de personas seleccionadas, integrada por quienes hubieran superado el procedimiento selectivo y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
2.- Acreditación de los requisitos.
Las personas así seleccionadas deberán presentar en la Academia Vasca de Policía y Emergencias, dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la publicación del Acuerdo del Tribunal Calificador de las relaciones previstas en el punto tercero de la Base Decimoprimera, los documentos originales o copias compulsadas acreditativos de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria. A petición de la persona interesada, y si concurriere causa de fuerza mayor, la Dirección de la Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá prorrogar dicho plazo por otro no superior a 10 días hábiles.
3.- Incumplimiento o falta de acreditación de los requisitos.
No se nombrará funcionario o funcionaria en prácticas a quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, o de la prórroga, en su caso, no presentaren la documentación relativa a la acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma, o de la comprobación del cuadro de exclusiones médicas se dedujera que carece de alguna de las condiciones o requisitos exigidos. Asimismo, quedarán sin efecto todas sus actuaciones, con pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En tales casos, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias decidirá su exclusión del procedimiento selectivo y su sustitución siguiendo el orden de prelación del orden de clasificación que corresponda, por quienes, como consecuencia de la referida exclusión, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas.
