Articulo 13 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 13. Trámite de audiencia.
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1. Una vez elaborada la propuesta del programa individual de atención, se dará audiencia sobre la misma a fin de que la persona en situación de dependencia pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime oportunos, durante un plazo de diez días, cuando la misma incluya servicios o prestaciones que difieran de la opción de atención manifestada por la persona en situación de dependencia o se consideren otros hechos a los aportados por la persona interesada.
2. Valoradas las alegaciones efectuadas, en su caso, el equipo interdisciplinar de atención a la dependencia determinará el programa individual de atención con el servicio o prestación más adecuado en función de los criterios técnicos del equipo interdisciplinar de atención a la dependencia, teniendo en cuenta la disponibilidad de la red de servicios y prestaciones del SAAD.
3. La persona responsable del servicio competente en materia de dependencia elevará la propuesta de resolución conteniendo dicho programa individual de atención a la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia.
