Articulo 13 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia
Artículo 13. Seguimiento de los servicios y de las prestaciones económicas.
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1. Con carácter general, el órgano competente en materia de atención a las personas en situación de dependencia del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) efectuará el seguimiento de los servicios y de las prestaciones económicas reconocidos en el Programa Individual de Atención, al objeto de verificar el mantenimiento o modificación de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para el acceso a los mismos y el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
2. Específicamente, se podrán realizar seguimientos aleatorios al objeto de comprobar que persisten las condiciones de acceso al servicio o la prestación económica, garantizar la calidad de los cuidados, y detectar o prevenir posibles situaciones de desatención. Así mismo, podrán realizarse seguimientos de oficio cuando concurran circunstancias específicas que así lo aconsejen.
3. El resultado del seguimiento podrá dar lugar, en su caso, a la revisión de oficio de los servicios y prestaciones económicas reconocidos en el Programa Individual de Atención.
