Articulo 13 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones
Artículo 13. Programa Individual de Atención.
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1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de la Dirección Provincial que corresponda en función del sector de servicios sociales, remitirá al Centro de Servicios Sociales:
a) Informe previsto en el artículo 11, apartado 8.
b) Propuesta de prestaciones de servicio o económicas elaborada por una trabajadora social de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, conforme el grado obtenido, los servicios y prestaciones disponibles y los restantes datos obrantes en el expediente.
2. Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2, las preferencias manifestadas por la persona solicitante hayan sido validadas por la trabajadora social del Centro de Servicios Sociales y las mismas sean compatibles con el grado de dependencia obtenido, se correspondan con servicios y prestaciones económicas disponibles y, conforme a los datos obrantes en el expediente, sean adecuadas a las condiciones de la persona dependiente, el órgano competente dictará Resolución en los términos previstos en el artículo 14.
3. En los restantes supuestos, a la vista de la documentación remitida por la Dirección Provincial, la trabajadora social del Centro de Servicios Sociales podrá validar dicha propuesta, convirtiéndose en la propuesta de Programa Individual de Atención, y procediéndose a la Resolución del procedimiento por el órgano competente, en los términos establecidos en el artículo 14 de esta Orden. A la validación podrá acompañarse un informe social conteniendo los criterios técnicos en los que se fundamenta la misma.
4. En el caso de que no se produzca dicha validación, la trabajadora social del Centro de Servicios Sociales deberá elaborar un informe social con base en el cual realizará una propuesta de Programa Individual de Atención, conforme al grado de dependencia obtenido. Emitida la citada propuesta, se continuará con la tramitación del procedimiento, dictándose Resolución por el órgano competente en los términos establecidos en el artículo 14 de esta Orden.
5. Trascurrido el plazo de un mes sin evacuarse los trámites referidos en los apartados precedentes por parte del Centro de Servicios Sociales, el órgano competente dictará Resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.
