Artículo 13 Procedimiento...es locales

Artículo 13 Procedimiento de selección y nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales

Ver Indice
»

Artículo 13. Ceses y revocaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El personal funcionario interino cesará automáticamente cuando el puesto de trabajo que viniera ocupando sea adjudicado mediante nombramiento definitivo a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional, o mediante nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación de funciones. En estos supuestos la entidad local deberá formalizar la diligencia del cese, y comunicarla al órgano autonómico dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produjese.

El personal funcionario interino cesado se incorporará a la relación autonómica constituida, en el supuesto de que continuará vigente y formará parte de ella, previa solicitud al efecto en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha del cese.

En caso de no solicitar su incorporación a la citada lista en el plazo señalado, el órgano autonómico competente acordará de oficio su exclusión.

2. Los nombramientos de personal funcionario interino podrán ser revocados por el órgano autonómico competente, previa audiencia de la entidad local y de la persona interesada, cuya resolución se notificará a las partes interesadas y al colegio profesional de Secretarios, Interventores y Tesoreros correspondiente.

La revocación se producirá en los siguientes supuestos:

a) Renuncia de la persona interesada al nombramiento interino autorizado.

b) Por sentencia judicial firme.

c) Por incumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

d) Cualquier otra causa sobrevenida debidamente justificada.