Articulo 13 Procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat
Artículo 13. Aparición de herederos y herederas preferentes con posterioridad a la declaración de heredera a la Generalitat
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1. Sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales pertinentes por los que se consideren perjudicados en sus derechos sucesorios, si resultando firme la resolución de declaración de la Generalitat como heredera legal abintestato se constatara con posterioridad, con total seguridad, la existencia de herederos con derecho preferente, porque fuesen desconocidos inicialmente, o su renuncia anterior no fuese válida, se revocará la declaración de condición de heredera a la Generalitat, por resolución de la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio, desvinculando a la Administración autonómica de la herencia. Esta resolución será comunicada a los órganos tributarios correspondientes a efectos de liquidación de impuestos derivados de la sucesión y se notificará a las personas interesadas en el expediente. Del acuerdo de la resolución se informará mediante anuncio en los mismos medios y lugares en que se hubiese publicado y expuesto la resolución de declaración a favor de la Generalitat. Si se hubiera tomado efectiva posesión de los bienes y derechos de la herencia, se pondrán a disposición de los herederos y herederas que la hubiesen aceptado, en la situación física y jurídica en la que se encuentren, sin que nada se le pueda reclamar a la Administración autonómica.
2. Cuando los herederos y herederas preferentes estuviesen aún en disposición de la facultad de repudiar la herencia, según el principio de conservación de los actos administrativos, antes de acordar la resolución de revocación en la que se reconozca su mejor derecho a suceder, se les dará un plazo de hasta treinta días naturales para que manifiesten su voluntad de aceptar o renunciar a sus derechos.
3. Como resarcimiento por los costes administrativos y de gestión de la administración y conservación de la herencia se abonará a la Administración de la Generalitat, con cargo al haber hereditario o por los herederos aceptantes, el importe de los costes efectivamente soportados y asumidos. La obligación de pago derivada del párrafo anterior podrá hacerse efectiva por el procedimiento de ejecución forzosa mediante apremio sobre el patrimonio hereditario o de los herederos, si procediese. Por las cantidades derivadas de la aplicación de este artículo, se acordará su ingreso en la Tesorería de la Generalitat.
- Modificación realizada (se reitera modificación de rúbrica y contenido) por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
